SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 138 a 145 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la parte pertinente de la parte resolutiva del Auto de Vista 122/2016 que señala lo siguiente: “Cumplida la acreditación de las medidas sustitutivas que así lo requieran, el A-quo emitirá los mandamientos de Ley correspondientes, cuidando el cumplimiento estricto de las mismas” (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La revocatoria de la medida cautelar de detención preventiva por parte de las autoridades demandadas, implicó que la situación jurídica del imputado -ahora accionante-, fuera como si nunca se le hubiere impuesto dicha medida restrictiva de su libertad, por lo que si en apelación se determinó que no concurría un mínimo de elementos de convicción que fundamenten la existencia del hecho y la participación del nombrado en el mismo, la situación jurídica de este quedó incólume respecto a la libertad que gozaba con anterioridad, no siendo posible en esta situación fáctica, la aplicación del art. 245 del CPP; y, b) Correspondía que las autoridades demandadas, al momento de revocar la detención preventiva del ahora accionante, libren de forma inmediata el mandamiento de libertad cuando impusieron medidas sustitutivas, lo cual no ocurrió, condicionando la libertad del hoy accionante a que previamente cumpla con las medidas impuestas, en una errónea interpretación del artículo anteriormente referido.