SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 138 a 145 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la parte pertinente de la parte resolutiva del Auto de Vista 122/2016 que señala lo siguiente: “Cumplida la acreditación de las medidas sustitutivas que así lo requieran, el A-quo emitirá los mandamientos de Ley correspondientes, cuidando el cumplimiento estricto de las mismas” (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La revocatoria de la medida cautelar de detención preventiva por parte de las autoridades demandadas, implicó que la situación jurídica del imputado -ahora accionante-, fuera como si nunca se le hubiere impuesto dicha medida restrictiva de su libertad, por lo que si en apelación se determinó que no concurría un mínimo de elementos de convicción que fundamenten la existencia del hecho y la participación del nombrado en el mismo, la situación jurídica de este quedó incólume respecto a la libertad que gozaba con anterioridad, no siendo posible en esta situación fáctica, la aplicación del art. 245 del CPP; y, b) Correspondía que las autoridades demandadas, al momento de revocar la detención preventiva del ahora accionante, libren de forma inmediata el mandamiento de libertad cuando impusieron medidas sustitutivas, lo cual no ocurrió, condicionando la libertad del hoy accionante a que previamente cumpla con las medidas impuestas, en una errónea interpretación del artículo anteriormente referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR