SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Lo referido en el Auto de Vista 122/2016 de 24 de marzo, respecto a que el Vocal, Iván Sandoval Fuentes fue disidente en cuanto a la determinación de no disponer su libertad sino previo al cumplimiento del arraigo y presentación de garantes como medidas sustitutivas, no es evidente, puesto que fue la autoridad demandada -Hugo Bernardo Córdova Eguez- quien cambió su voto, producto de la solicitud de complementación y enmienda del Ministerio Público, situación que resultó en la convocatoria de la Vocal codemandada, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, ante la existencia de votos disímiles, quien adoptó la misma posición, cambiando el fondo de la Resolución previamente emitida, en desmedro de su libertad; b) El señalado Auto de Vista refiere la existencia únicamente del peligro de obstaculización, disponiendo contrariamente como medidas sustitutivas la presentación de garantes y la tramitación de arraigo, fijando un plazo de diez y quince días, respectivamente, para su tramitación, lo cual constituye una prolongación indebida de su detención; y, c) Conforme a la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, una vez revocada la Resolución que dispuso su detención preventiva (Auto de 3 de marzo de 2016), debió ordenarse su inmediata libertad -conforme lo inicialmente dispuesto-, toda vez que lo establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es aplicable únicamente ante la cesación de detención preventiva cuando se la sustituye con fianza económica.