Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de 3 de marzo de 2016, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva de Ángel Oscar Villarroel Díaz, Fredy Roger Pérez Balderrama, Milka Tania Barrientos Andia, Gisela Amanda Valda Clavijo, Porfirio Mayorga Herrera y Néstor Julio Enríquez Quiroga -ahora accionante- en la cárcel pública de San Roque de la ciudad de Sucre (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR