SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Ángel Oscar Villarroel Díaz, Fredy Roger Pérez Balderrama, Milka Tania Barrientos Andia, Gisela Amanda Valda Clavijo, Porfirio Mayorga Herrera y su persona, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, privación de libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y prevaricato, fue imputado por el Ministerio Público, llevándose a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares el 3 de marzo de 2016, donde la autoridad judicial dispuso su detención preventiva.
Ante la determinación descrita supra presentó recurso de apelación incidental, mismo que inicialmente no fue admitido, por lo que interpuso acción de libertad, en cuya resolución se dispuso la admisión de su recurso, señalándose entonces audiencia para el 23 de marzo de 2016, en la que el Tribunal ad quem revocó la medida cautelar de detención preventiva impuesta por el Juez a quo, determinando en dicho actuado procesal su libertad y la posterior presentación de garantes y trámite de arraigo; sin embargo, el Ministerio Público pidió la complementación y enmienda de la determinación asumida, en sentido que no se otorgue su libertad mientras no se cumpla con el arraigo y la presentación de garantes, por lo que de forma ilegal y ante la existencia de votos contrarios y la convocatoria de la Vocal codemandada, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla como dirimidora, se modificó la decisión previamente adoptada, en los términos solicitados por el ente fiscal, disponiendo que previo a otorgarse su libertad, se cumpla con la acreditación de las medidas sustitutivas impuestas, por lo que en la referida audiencia, las autoridades demandadas modificaron el fondo de lo dispuesto inicialmente, contrariando así la jurisprudencia constitucional prevista en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1665/2012 de 1 de octubre y 2477/2012 de 28 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR