Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 14
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que habiendo apelado el Auto de 3 de marzo de 2016, mismo que le impuso la detención preventiva, el Tribunal de alzada demandado revocó la determinación del Juez a quo, disponiendo el cumplimiento de medidas sustitutivas y la emisión del mandamiento de libertad; empero, ante la solicitud de complementación y enmienda realizada en audiencia por el Ministerio Público, se condicionó la emisión del referido mandamiento, a la acreditación de las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva
- sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR