SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
1)
Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia de Cliza, mediante informe de 6 de abril de 2016, cursante de fs. 195 a 196, manifestó que: 1) Emitió la Resolución fundamentada de aprehensión en ambos casos, conforme lo previsto por el art. 226 del CPP, siendo ejecutada el 4 de diciembre de 2015; 2) En ambos casos se citó formalmente a Richard Machado Jaldin a objeto de recepcionar su declaración informativa; 3) Respecto al requerimiento de imputación formal en ambos casos, señaló que fue presentado antes del plazo de las veinticuatro horas; y, 4) De acuerdo al acta de aplicación de medidas cautelares de 5 de diciembre de 2015, se evidencia que la defensa del imputado no interpuso ningún mecanismo establecido por ley y tampoco apeló la resolución que dispuso la detención preventiva, por lo que no se vulneró derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. J
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es un recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 17
- III.3.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en el presente caso
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la citación con la denuncia y la falta de fundamentación de la imputación formal
- CONFIRMAR