SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 19
Sin embargo, de la revisión de antecedentes, se observa que el accionante no interpuso apelación alguna, por ende no agotó la jurisdicción ordinaria penal, conforme lo desarrollado en la SCP 1210/2012 de 6 de septiembre, que sostuvo:“…corresponde aclarar que la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa no habilita el planteamiento directo de la acción de libertad, sino que es necesario de considerarse desfavorable la resolución que resuelve el incidente, interponer el recurso de apelación a los fines de agotar la vía intraprocesal de impugnación; presupuesto en el cual se podrá ingresar al análisis de fondo toda vez que ya no existirá medio de impugnación que pueda ser utilizado para el restablecimiento del derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras); aspecto que no permite ingresar al fondo sobre este asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. J
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es un recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 17
- III.3.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en el presente caso
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la citación con la denuncia y la falta de fundamentación de la imputación formal
- CONFIRMAR