SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

Fragmento 19

Sin embargo, de la revisión de antecedentes, se observa que el accionante no interpuso apelación alguna, por ende no agotó la jurisdicción ordinaria penal, conforme lo desarrollado en la       SCP 1210/2012 de 6 de septiembre, que sostuvo:“…corresponde aclarar que la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa no habilita el planteamiento directo de la acción de libertad, sino que es necesario de considerarse desfavorable la resolución que resuelve el incidente, interponer el recurso de apelación a los fines de agotar la vía intraprocesal de impugnación; presupuesto en el cual se podrá ingresar al  análisis  de  fondo toda vez que ya no existirá medio  de  impugnación  que pueda ser utilizado para el restablecimiento del derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras); aspecto que no permite ingresar al fondo sobre este asunto.