SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de dos denuncias, la primera interpuesta por Martha Vocal el 27 de julio de 2015, por supuesta violación a su hija NN, donde la Fiscal de Materia, Vilma Chileno Sánchez, comunicó la ampliación del plazo complementario de sesenta días a la autoridad jurisdiccional que conocía el caso; posteriormente, y sin citación previa con la referida denuncia, el 21 de septiembre del mismo año, de forma arbitraria, la referida fiscal, emitió la orden de aprehensión en su contra  por la presunta comisión del delito de violación, amparándose en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disposición que no contaba con la debida fundamentación, y que fue ejecutada el 4 de diciembre de igual año a horas 16:30; al día siguiente, después de su aprehensión, recién se le notificó con la citación de la denuncia para que preste su declaración informativa, misma que efectuó a los quince minutos de haber sido citado.

Posteriormente, la Fiscal de Materia referida, presentó imputación formal, basandose solamente en la gravedad del delito, además de encontrarse fuera de plazo de las veinticuatro horas establecido por el art. 226 del CPP, remitiéndose inmediatamente el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Tarata del departamento de Cochabamba, quien señaló audiencia de medidas cautelares para ese mismo día a horas 18:00, notificándosele a las 17:55; vale decir, cinco minutos antes a la celebración de la misma, razón por la cual, no tuvo el tiempo necesario para conocer los fundamentos de la imputación y asumir una adecuada defensa, por consiguiente, reclamando las arbitrariedades e irregularidades de la Fiscal mencionada, presentó incidente que fue rechazado por el Juez de la causa, infundadamente y sin demostrar objetivamente la concurrencia integral de los presupuestos exigidos por el art. 233 del CPP, determinando la detención preventiva de su representado, encontrándose a partir de ello, recluido en la Cárcel Publica de San Antonio.

La segunda denuncia presentada por María Beatriz Mejía Pachuri el 6 de julio de 2015, por la presunta comisión del delito de violación, que también fue de conocimiento de la Fiscal Vilma Chileno Sánchez, y al igual que en el anterior caso, emitió sin citación previa, la orden de aprehensión en su contra y otros, sin individualizar el grado de participación en la supuesta comisión del hecho delictivo y sin la debida fundamentación; en consecuencia, no obstante las contradicciones existentes y las irregularidades cometidas en la investigación, el 5 de diciembre de 2015, presentó imputación formal -basándose simplemente en la gravedad del delito-, “…ante el Juez Cautelar Nº2 de Tarata...” (sic), quien señaló audiencia para el mismo día a horas 18:00 siendo notificada su persona, cinco minutos antes de la misma; es decir, en semejanza al anterior caso, no se le dio el tiempo adecuado para revisar los fundamentos y asumir defensa; una vez en audiencia de medidas cautelares, la autoridad judicial determinó su detención preventiva sin haber realizado una fundamentación adecuada, por lo que desde entonces se encuentra recluido en el penal de San Antonio, atentando de esta manera, el derecho a la libertad de su representado, a pesar de haber reclamado las irregularidades y arbitrariedades cometidas.