SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del Departamento de Cochabamba, en suplencia legal de la Juez Pública de Familia y Sentencia Penal Primera, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 6 de abril de 2016, cursante de fs. 214 a 218, denegó la tutela solicitada, por no cumplir con el carácter subsidiario de la presente acción tutelar; toda vez que en ambos casos, con relación a la aprehensión ilegal y la falta de fundamentación de la imputación formal, la defensa del imputado no acudió a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso; es decir, que los argumentos esgrimidos en la presente acción de defensa no fueron reclamados a través de los mecanismos idóneos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, como es el incidente de actividad procesal defectuosa, pues previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debió agotar la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. J
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es un recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 17
- III.3.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en el presente caso
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la citación con la denuncia y la falta de fundamentación de la imputación formal
- CONFIRMAR