SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III.3.2. Respecto a la citación con la denuncia y la falta de fundamentación de la imputación formal
El accionante refirió que en ambos procesos penales seguidos en su contra, fue aprehendido sin previa citación con las denuncias y que la imputación formulada no contiene la debida fundamentación e incluso fue presentada fuera del plazo de las veinticuatro horas; sin embargo, cabe precisar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
En virtud a la jurisprudencia glosada anteriormente se establece que solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad, cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar, que el accionante denuncia los actos lesivos mencionados supra, que no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, más al contrario la situación denunciada si bien emerge en esencia de dos procesos penales instaurados contra su persona, los defectos denunciados como ilegales en cuanto a la falta de citación y de fundamentación de la imputación formal, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional.
En ese contexto, se establece en el caso concreto que los supuestos actos lesivos denunciados, no son la causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y, tampoco se advierte el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello se concluye, que al denunciar la supuesta lesión al debido proceso, no cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que esta Sala encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. J
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- es un recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 17
- III.3.1. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en el presente caso
- Fragmento 19
- III.3.2. Respecto a la citación con la denuncia y la falta de fundamentación de la imputación formal
- CONFIRMAR