SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: 1) Las firmas del Registrador de DD.RR. que figuran en los documentos presentados en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, contra Josefina Ardaya Porcel y otros, son falsas, conforme al estudio grafológico que figura en el cuaderno de investigaciones que cursa en el Ministerio Público bajo la causa FIS-ANTI-016040, por lo que conforme a la jurisprudencia establecida en la SCP “0450/2012”, cuando los documentos en los cuales se funda una Sentencia Constitucional Plurinacional son falsos o acusados de falsos, se abre la competencia de la instancia constitucional; y, 2) No se pretende la modificación o alteración de la Resolución 82 de 21 de septiembre de 2010, emitida por el Tribunal de garantías, confirmada en parte por la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, sino que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento en cuanto a su bien inmueble, que le fue despojado por ser contiguo a los terrenos descritos en el mismo, siendo evidente el abuso de poder cometido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema
- hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR