Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, librado el 14 de junio de 2013; b) Se le restituya en el término de veinticuatro horas su derecho a la vivienda y posesorio sobre su inmueble; y, c) Se ordene el cese de toda persecución y hostigamiento de cualquier naturaleza a su persona y a su familia con relación a su derecho propietario sobre su inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema
- hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR