SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.1.
II.1. El 21 de septiembre de 2010, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, emitió la Sentencia 82, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso Roly Aguilera Gasser, Gobernador del departamento de Santa Cruz contra Josefina Ardaya Porcel y otros, concediendo la tutela y ordenando: “…LA INMEDIATA DESOCUPACIÓN DE LOS TERRENOS OCUPADOS ARBITRARIAMENTE POR LOS DEMANDADOS Y OTRAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN DICHOS TERRENOS INDICADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, DEBIENDO LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO, A EJECUTARSE POR EL OFICIAL DE DILIGENCIA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, Y SEA CONTRA CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE OCUPANDO LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ACCIONANTE, EXCEPTUANDO LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS EDIL CARMELO Y JUAN ARIZON PORTALES GUZMÁN, CON UNA SUPERFICIE DE 68 HAS 9.785.50 Mts, INSCRITO EN DERECHOS REALES BAJO LA PARTIDA Nº 7.01.2.01.00001989, LOS CUALES DEBERÁN IR A LA VÍA ORDINARIA PARA ESTABLECER SU DERECHO PROPIETARIO…” (sic) [fs. 50 vta. a 57 vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema
- hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR