SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44 de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 224 a 227, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En virtud a una acción tutelar interpuesta el 2010 por el Gobernador a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, contra José Ardaya Porcel y otros, se emitió la Resolución de 21 de septiembre de igual año, la cual fue elevada en revisión, a cuyo efecto se dictó la SCP 1183/2012, disponiendo que los demandados entreguen los terrenos en los que se encuentran asentados, en favor de la parte accionante, por haber acreditado ser los dueños de dichos terrenos; y, b) Conforme a las SSCC 0123/2010-R de 11 de mayo y 0448/2003-R de 9 de abril, se tiene claramente establecido que no es posible plantear una acción de amparo constitucional para exigir el cumplimiento de otra Sentencia Constitucional, y en este caso, la solicitud de la accionante de dejar sin efecto un mandamiento de desapoderamiento, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la SCP 1183/2012, debe ser planteado ante el tribunal que conoció la primera demanda de amparo constitucional, no así por una nueva acción de defensa como pretende.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema
- hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR