Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes, se tiene que el 2010, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, planteó una acción de amparo constitucional, dentro de la cual la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz como Tribunal de garantías, emitió la Resolución 82 de 21 de septiembre del mismo año, concediendo la tutela y disponiendo lo señalado en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema
- hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR