Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
1)
Asimismo el Auto de 24 de junio de igual año (fs. 238), establece que la parte accionante debe subsanar dos aspectos: 1) Cumplir lo previsto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), datos que no son claros; 2) Señalar con exactitud en que Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran los antecedentes que mencionan en el otrosí segundo del memorial (fs. 167 a 178 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- 27 de noviembre de 2015
- 2 de junio de 2016
- CONFIRMAR