AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14, 22 y 29 de junio de 2016, cursante de fs. 168 a 178 vta., 227 a 232 y 260 a 261 respectivamente, la institución accionante a través de su representante, manifiesta que, dentro del proceso penal seguido contra Jorge Fernando Quiroga Ramírez, por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias contra el Banco Unión S.A., mediante Sentencia 19/2010 de 8 de septiembre, fue declarado autor de los delitos sindicados, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses, a cumplir en el penal de “San Pedro” de la Paz.
En apelación los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre, confirmando la Sentencia 19/2010 y en casación a través del Auto Supremo (AS) 107/2013 de 22 de abril, se dejó sin efecto el citado Auto de Vista, por lo que dichos Vocales, tuvieron que pronunciar Auto de Vista 51/2013 de 14 de junio, disponiendo la nulidad de la Sentencia 19/2010; y en consecuencia, la reposición del juicio por otro juez de sentencia, sobre la base de los delitos de difamación e injurias.
La parte demandada, nuevamente interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 51/2013, consecuentemente el Tribunal Supremo de Justicia, emitió el “Auto Supremo 362/2013” (sic), dejando sin efecto el ya nombrado Auto de Vista 51/2013; en consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal, en virtud al fallo del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto de Vista 21/2014, mismo que fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde actualmente se encuentra el proceso.
En etapa de apelación restringida, el imputado planteó ocho incidentes que fueron declarados improcedentes y diez recusaciones contra el Juez de Sentencia Penal Tercero y Vocales que conocieron el proceso, en franca actitud dilatoria buscando maliciosamente la prescripción de la acción penal; es así que, antes que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente auto supremo que resuelva el recurso de casación, interpusieron excepción de prescripción, ante el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, cuya autoridad a través de la Resolución 21/2015 de 6 de mayo, declaró probada la misma, extinguiendo la acción penal, por los delitos de difamación e injurias, previstos en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), sin tomar en cuenta los actos dilatorios realizados por el imputado, este fallo fue objeto de apelación incidental, resuelta por Auto de Vista 246/2015 de 12 de noviembre, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz confirmando los fundamentos del Juez a quo, constituyéndose éste fallo es atentatorio a los derechos de la víctima, de conseguir justicia y evitar la impunidad de hechos y acciones que le ofendieron.
Por los antecedentes expuestos, formula la presente acción tutelar, puesto que los fallos del Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz y de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, revictimizan a la entidad accionante, al no poder alcanzar la justicia y tener una protección oportuna de los jueces y tribunales, ya que sus fallos no consideraron ni fundamentaron sobre la aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en cuanto a los incidentes y recusaciones planteados por el imputado de manera maliciosa, como tampoco aplicaron la jurisprudencia relacionada al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- 27 de noviembre de 2015
- 2 de junio de 2016
- CONFIRMAR