AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
27 de noviembre de 2015
En el presente caso, los accionantes fueron notificados con el Auto de Vista 246/2015 (fs. 23 a 26), el 27 de noviembre de 2015 (fs. 19) (a conocimiento del acto lesivo) e interpusieron la primera acción de amparo constitucional, el 27 de mayo de 2016 (fs. 60 a 70 vta.), fecha hasta la cual transcurrieron exactamente seis meses, interrumpiéndose el plazo de inmediatez hasta la notificación con la Resolución de 2 de junio de 2016 (que no se ingresó al fondo de la problemática) (fs. 96 a 99 vta.), notificación efectuada el mismo 2 de junio de 2016 (fs. 100), es decir, fecha en la que se reinicia el cómputo hasta la presentación de la segunda acción de amparo constitucional el 14 de junio de 2016 (fs. 168 a 178 vta.) habiendo trascurrido doce días, que sumados a los seis meses de la primera acción, la presente acción tutelar se habría formulado después de seis meses y doce días, concluyéndose que la parte accionante presentó esta acción de defensa fuera del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 129 de la CPE; y, 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- 27 de noviembre de 2015
- 2 de junio de 2016
- CONFIRMAR