AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.
El Banco Unión S.A. a través de su representante, alega que, esta acción de defensa fue presentada en el plazo establecido por ley y basada en la jurisprudencia constitucional, ya que la primera acción de amparo constitucional fue presentada el 27 de mayo de 2016; sin embargo, fue observada por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, respecto al tercero interesado, observación que fue subsanada, pese a ello dicha autoridad declaró “por no presentada”, haciendo prevalecer un aspecto netamente formal y no sustancial en franca vulneración del principio de no formalismo, que rigen en este tipo de acciones; conforme prevé el art. 30.I.1 del CPCo, no admite recurso de impugnación; no obstante, el art. 3.5 del citado Código, señala que: “No formalismo, por el que sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso”; la Jueza optó por perjudicar al Banco Unión S.A. con una Resolución, que declaró por no presentada la acción de defensa, actitud gravosa a la institución que vulnera el principio de buena fe; por lo que, impugna la Resolución 02/2016 de 29 de junio, emitida por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- 27 de noviembre de 2015
- 2 de junio de 2016
- CONFIRMAR