Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la protección oportuna, a la igualdad de oportunidad, a la “seguridad jurídica”, a la celeridad y “a la probidad”, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 119, 178.I, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 7, 11 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- 27 de noviembre de 2015
- 2 de junio de 2016
- CONFIRMAR