Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
a)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por decreto de 15 de junio de 2016, cursante a fs. 179, dispuso que la entidad accionante a través de su representante cumpla con las siguientes observaciones: a) Acreditar su legitimación activa; b) Fijar con precisión elemento factico de los hechos que sirven de fundamento a la acción, actos impugnados; y, elemento normativo es decir los derechos o garantías lesionados; y, c) Señalar en forma concreta la fecha de su notificación con la Resolución 246/2015, acompañando dicha documentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- 27 de noviembre de 2015
- 2 de junio de 2016
- CONFIRMAR