Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- 27 de noviembre de 2015
- 2 de junio de 2016
- CONFIRMAR