AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA

Fecha: 28-Jul-2016

Constitución y la ley asignan a las distintas  jurisdicciones,  según su especialidad,  para  la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario,  es  un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;  por lo tanto,  cuando  hay  otros recursos expeditos, éstos  deben  ser  utilizados  primero y sólo se concederá el Amparo  Constitucional  cuando  aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable

El AC 0163/2012-RCA de 10 de octubre, citando a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0273/2010-R de 7 de junio, precisó que: “…el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas  jurisdicciones,  según su especialidad,  para  la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario,  es  un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;  por lo tanto,  cuando  hay  otros recursos expeditos, éstos  deben  ser  utilizados  primero y sólo se concederá el Amparo  Constitucional  cuando  aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.