AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA

Fecha: 28-Jul-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis el Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 56 a 59 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que no se tomó en consideración el cumplimiento del requisito de subsidiariedad; toda vez que, una vez que fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-080/2015, no hizo objeción o impugnación alguna, conforme los arts. 56, 64 y 66 de la LPA, ya que no se encuentra dentro de los casos de exclusión de aplicación, por lo que, no puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional para tratar de desvirtuar o dejar sin efecto un dictamen, porque es una opinión técnica jurídica y constituye prueba pre constituida para un ulterior proceso.