AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA

Fecha: 28-Jul-2016

improcedencia

La citada Sala, mediante Resolución 31/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 56 a 59 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en consideración los arts. 50, 51, 52 y 53 del DS 23318-A, que establecen que la responsabilidad civil emerge del daño económico al Estado valuable en dinero, será determinada por juez competente, en cuanto al dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica, que tiene el valor de prueba pre constituida, cuya finalidad es que la entidad requiera al responsable, para el pago del presunto daño, o inicie acción penal, mismo que puede ser desvirtuado en el proceso judicial correspondiente en este caso un juez administrativo, tributario y coactivo fiscal; b) Se evidencia el incumplimiento del requisito de subsidiariedad; toda vez que, notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-080/2015, no hizo objeción o impugnación alguna, conforme los arts. 56, 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ya que no se encuentra dentro de los casos de exclusión de aplicación; y, c) En mérito a ello no puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional para tratar de desvirtuar o dejar sin efecto un dictamen, porque es una opinión técnica jurídica y constituye el antecedente literal para un ulterior proceso.