AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Fecha: 28-Jul-2016
informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo
Del análisis de los memoriales de demanda y subsanación (fs. 47 a 50; y, 54 a 55), se tiene que la problemática planteada por la empresa accionante se centra en denunciar que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-080/2015 (fs. 6 a 10), el cual causaría agravios al vulnerar sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al acceso a la justicia ordinaria; en mérito a ello, y la revisión in extenso de la documentación y los citados escritos, se puede establecer que el citado Dictamen, evidentemente no es impugnable por la vía administrativa o judicial, al constituirse en prueba pre constituida para un proceso posterior, siendo ésta una decisión no apelable, teniendo en cuenta que la finalidad del mismo es que la entidad requiera al responsable si fuera el caso, se inicie la acción legal que corresponda contra los responsables en el plazo señalado por ley y que la Contraloría General del Estado, exprese divergencias en cuanto al presunto daño económico, responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría interna o externa (art. 52 DS 23318-A); es decir, su naturaleza no es definitiva, ya que al constituirse en prueba pre constituida, está sujeta a ser desvirtuada, validada, analizada y contrastada por juez competente, en ese sentido la SCP 0021/2007 de 10 de mayo, citado por el AC 033/2013-RCA-SL de 14 de febrero, y AC 0018/2010-RCA de 26 de abril, señaló: “‘…los informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo, civil y ejecutivo, según sea el caso. La normativa legal, también establece que, el dictamen del Contralor General de la República y los informes y documentos que lo sustentan, constituyen prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar (art. 43 inc. a) de la LACG), prueba de ello es que, según prevé el art. 17 del DS 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa se advirtieran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General de la República podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa, dictamen que será remitido a conocimiento del ejecutivo superior de la entidad respectiva, para que se inicie el proceso interno en sus dos etapas sumarial y de impugnación. Del mismo modo, de conformidad con el art. 51 del DS 23318-A, referido a la responsabilidad civil, el dictamen de responsabilidad civil tiene el valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables (…)’
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que se identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal; de igual forma, cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada'
- los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos
- II.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR