AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA

Fecha: 28-Jul-2016

II.3.1. Otras consideraciones

En otro orden, y sólo a mayor abundamiento, el Tribunal de garantías, tiene la obligación de pedir la subsanación de requisitos de admisibilidad que hacen a la presentación de la acción; evidenciándose que en cuanto a la legitimación pasiva, no se encuentra plenamente identificada; por cuanto si el hecho que supuestamente le causa agravio es el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-080/2015, la autoridad que la emitió no es la que actualmente se demanda; por otro lado el petitorio necesariamente debe ser coherente, claro y preciso; finalmente debe existir el nexo causal entre los hechos alegados y los derechos presuntamente conculcados, mismos que si bien podían ser corregidos, al identificarse una causal de improcedencia insubsanable, en virtud al principio de concentración que implica reunir la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles, corresponde confirmar la improcedencia.