AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Fecha: 28-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 30 de junio y 4 de julio de 2016, cursantes de fs. 47 a 50; y, 54 a 55, la empresa accionante a través de su representante, señaló que el 4 de abril de igual año, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-080/2015 de 31 de diciembre, diligenciada en el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija, el cual se sustentó en la relación contractual de provisión de insumos, dictaminando responsabilidad civil a la empresa ENRON INTERNATIONAL LTDA. en la suma de Bs316 376,60.- (trescientos dieciséis mil, trescientos setenta seis 60/100 bolivianos), por “…Inc.9 parte e) POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, PARA LA EMPRESA de la ley del sistema de control fiscal…” (sic). La base para dicho Dictamen al ser el contrato de provisión de insumos, nunca fue resuelto judicialmente por incumplimiento del mismo, por lo que, tampoco podría existir multas por el plazo de la entrega, conforme las condiciones particulares de éste, siendo que la entidad contratante fue la que incumplió el pago del 20% de anticipo; empero, la Empresa -hoy accionante- cumplió con los treinta días calendario en la entrega de todos los insumos, después del pago del anticipo, la que tuvo que ser reclamada para la cancelación del 80% con la etapa pre-arbrital el 11 de abril de 2008, pasando tres meses y medio del impago.
El citado Dictamen en su fundamentación, no se sustentó en derecho, usurpando la competencia judicial o arbitral para la resolución del contrato en controversia, extralimitándose el Contralor General del Estado en sus funciones y competencias, asumiendo el papel de juez y parte, ya que pretende obligarle a un pago extrajudicial, por un supuesto incumplimiento de contrato sin resolución judicial, y no sólo aquello, sino que el referido Dictamen de forma “citra petita” atenta contra la “seguridad jurídica de acceso a la justicia ordinaria”. Indicó haber agotado todas las vías administrativas, pues ante el Dictamen no existe otra vía legal para los puntos de hecho a probar, salvo un juicio ordinario de resolución de contrato. Precisó que conforme el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, el nombrado Dictamen tiene calidad y valor de prueba pre constituida, en el mismo se ordena se inicie proceso coactivo fiscal por incumplimiento de contrato, y no un ordinario civil de resolución de contrato.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente
- II.3. Análisis del caso concreto
- informes de auditoría son la base para la determinación de los indicios de responsabilidad, civil, penal, administrativa y ejecutiva y que dan lugar a la emisión del dictamen de responsabilidad administrativa, ejecutiva o civil, los que a su vez darán inicio a los diversos procesos administrativo
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que se identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal; de igual forma, cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada'
- los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos
- II.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR