AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA

Fecha: 28-Jul-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 30 de junio y 4 de julio de 2016, cursantes de      fs. 47 a 50; y, 54 a 55, la empresa accionante a través de su representante, señaló que el 4 de abril de igual año, fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-080/2015 de 31 de diciembre, diligenciada en el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija, el cual se sustentó en la relación contractual de provisión de insumos, dictaminando responsabilidad civil a la empresa ENRON INTERNATIONAL LTDA. en la suma de Bs316 376,60.- (trescientos dieciséis mil, trescientos setenta seis 60/100 bolivianos), por “…Inc.9 parte e) POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, PARA LA EMPRESA de la ley del sistema de control fiscal…” (sic). La base para dicho Dictamen al ser el contrato de provisión de insumos, nunca fue resuelto judicialmente por incumplimiento del mismo, por lo que, tampoco podría existir multas por el plazo de la entrega, conforme las condiciones particulares de éste, siendo que la entidad contratante fue la que incumplió el pago del 20% de anticipo; empero, la Empresa -hoy accionante- cumplió con los treinta días calendario en la entrega de todos los insumos, después del pago del anticipo, la que tuvo que ser reclamada para la cancelación del 80% con la etapa pre-arbrital el 11 de abril de 2008, pasando tres meses y medio del impago.

El citado Dictamen en su fundamentación, no se sustentó en derecho, usurpando la competencia judicial o arbitral para la resolución del contrato en controversia, extralimitándose el Contralor General del Estado en sus funciones y competencias, asumiendo el papel de juez y parte, ya que pretende obligarle a un pago extrajudicial, por un supuesto incumplimiento de contrato sin resolución judicial, y no sólo aquello, sino que el referido Dictamen de forma “citra petita” atenta contra la “seguridad jurídica de acceso a la justicia ordinaria”. Indicó haber agotado todas las vías administrativas, pues ante el Dictamen no existe otra vía legal para los puntos de hecho a probar, salvo un juicio ordinario de resolución de contrato. Precisó que conforme el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, el nombrado Dictamen tiene calidad y valor de prueba pre constituida, en el mismo se ordena se inicie proceso coactivo fiscal por incumplimiento de contrato, y no un ordinario civil de resolución de contrato.