AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2016-RCA

Fecha: 28-Jul-2016

los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos

'En este entendimiento, si bien resulta evidente que los informes de auditoría son opiniones técnico-jurídicas que no constituyen normas ni verdades jurídicas inamovibles, por lo que, sometidas al proceso coactivo fiscal o al proceso penal, administrativo o ejecutivo, admiten prueba en contrario y que el dictamen de responsabilidad constituye una opinión que no juzga ni condena a nadie, sino que tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos (…)'” (las negrillas nos pertenecen). En mérito al entendimiento jurisprudencial, el problema jurídico planteado no corresponde ser atendido por la acción de amparo constitucional, puesto que previamente debe ser conocido por la autoridad judicial pertinente, a través del proceso coactivo fiscal que conocerá y resolverá la pretensión de la parte accionante.

Conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, previstas por el art. 53.3 del CPCo, puesto que la empresa accionante tiene la vía expedita del proceso coactivo fiscal, en el que puede cambiar su situación, además no ser una decisión definitiva e inamovible, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige esta acción.