SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
a)
Dalia Pedraza Ortíz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 25 y vta., sostuvo que: a) Presentada la Resolución de Amnistía a favor del imputado el 28 de septiembre de 2015, en cumplimiento del DS 2347, se resolvió la homologación el 29 de ese mismo mes y año por la Jueza en suplencia legal, ordenando que previas formalidades de ley, se libre el mandamiento de libertad; y, b) Conocido el proceso en el referido estado, su autoridad dispuso la notificación a las partes, considerando que la resolución que homologa la Resolución administrativa de amnistía, debe ser dictada por el Juez de Ejecución Penal y no así por la Jueza cautelar, en observancia del art. 80 numeral 1 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, y, que previamente debía ser ejecutoriado el referido Auto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo