SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
I.
2. Procesadas por delitos en los que el Código Penal o disposición legal no admita indulto, asesinato, feminicidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como en cualquier delito contra la seguridad interna o externa del Estado, contra la libertad sexual, de corrupción o de trata y tráfico de personas;
I. La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley N° 25, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Parcial bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o de Concesión de Indulto Parcial y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el accionante fue beneficiado con la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía 001/15-16, que fuera emitida por el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, dicha Resolución en su parte dispositiva además de la concesión de amnistía dispuso la remisión ante la autoridad judicial de la causa, que de acuerdo a los antecedentes se constituía en la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, a través de memorial de 25 del mismo mes y año, cursante a fs. 64, con la suma de “remite Resolución Administrativa de Amnistía”, autoridad judicial que al estar en periodo de vacaciones fue suplida legalmente por la Jueza de Instrucción Mixta de Pailón, quien mediante el Auto de 29 de septiembre de 2015, homologó la Resolución de Concesión de Amnistía 001/15-16 dispuesta a favor de Cosme Ferrufino López, ordenando su libertad, previas formalidades de ley. Ahora bien, en función al Auto referido el accionante solicitó a la autoridad encargada del control jurisdiccional de su proceso, emita el correspondiente mandamiento de libertad; empero, la autoridad judicial demandada como es la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, rechazó la solicitud referida mediante el proveído de 22 de octubre de 2015, señalando textualmente que: “de la revisión de antecedentes, se tiene que la resolución dictada el 29 de septiembre de 2015, por la Juez Cautelar de Pailón en suplencia de la suscrita autoridad, por vacaciones judiciales, a la fecha se encuentra pendiente de término para que las partes procesales presenten recurso alguno en su contra, por lo que no ha lugar a librar el respectivo mandamiento de libertad, debiendo el imputado estar a procedimiento” (sic); como se puede observar esta actuación por parte de la autoridad mencionada se constituye en una dilación indebida que va en desmedro de la situación jurídica del accionante puesto que no dio cumplimiento al trámite establecido por el Decreto Presidencial 2437, que fue promulgado por la Asamblea Legislativa Plurinacional con el fin principal de adoptar medidas favorables para las personas que se encuentran privadas de libertad, así como enfrentar problemas de retardación de justicia y hacinamiento, buscando la reinserción, readaptación, reintegración y rehabilitación de las personas beneficiadas con el Decreto Presidencial mencionado; es así que en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se detalló en su integridad el Decreto mencionado el cual sirve de base para evidenciar si la actuación de la autoridad demandada al haber rechazado la solicitud del ahora accionante se encuentra sustentada en el trámite específico de concesión de amnistía. En tal sentido, haciendo una revisión del Decreto Presidencial 2437, en su art. 5 parágrafo IV, numeral 7, se determina que en caso de procedencia, la Resolución Administrativa de Amnistía deberá ser remitida en el plazo de tres días hábiles ante la autoridad judicial de la causa para su homologación respectiva; asimismo, el art. 13 del mismo Decreto, establece lo siguiente: (Homologación de la amnistía e indulto parcial). “I. La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley N° 25, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Parcial bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o de Concesión de Indulto Parcial y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda. II. En caso de concesión de indulto parcial, la autoridad judicial al momento de emitir la resolución de homologación, realizará el nuevo cómputo de la pena, en estricta sujeción a lo establecido en la Resolución de Concesión” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo