SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares realizada el 13 de agosto de 2014, la autoridad titular del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca ahora demandada, dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito de lesiones en riña o a consecuencia de agresión y allanamiento de domicilio, de manera tal que encontrándose en dicha situación durante un año y nueve meses, inició el trámite para acogerse a la amnistía, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 2437 de 1 de julio de 2015, el cual fue iniciado ante Defensa Pública, donde una vez evaluada la documentación, fue elaborado el proyecto para que en Régimen Penitenciario sea emitida la concesión de amnistía, lo que en efecto aconteció a través de la Resolución de Amnistía 001/2015 de 23 de septiembre; toda vez que, tomando en cuenta que en el sistema IANUS no existía sorteo o remisión de actuados a algún Juzgado de Ejecución Penal, en sujeción a lo determinado por el art. 258 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 28 de ese mes y año, remitió la Resolución al juzgado a cargo del control jurisdiccional del proceso; es decir, al Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, para su correspondiente homologación, conforme al art. 5 inc. IV) numeral 3, concordante con el art. 13, ambos del referido Decreto Supremo, que otorga el plazo de 24 horas para emitir mandamiento de libertad; sin embargo, al no poder ser resuelta dicha Resolución porque la Jueza se encontraba de vacaciones, su par en suplencia legal, después de tres semanas y por los reiterados escritos presentados, con fecha atrasada de 29 de septiembre de 2015, resolvió homologar la referida Resolución, disponiendo la libertad de su representado, previas formalidades de ley, que el Decreto Supremo no establece.
Así, ante lo asumido por la autoridad en suplencia respecto de las notificaciones, las cuales se efectivizaron al Ministerio Público, a los denunciantes y a su parte, pidió sea librado el mandamiento de libertad, siendo resuelto por la Jueza Titular, con una simple providencia, indicando se esté a procedimiento, al no estar cumplidas las formalidades de ley, ya que a criterio de ésta, debía dársele el trámite de Sentencia, con el plazo de quince días, para recién ordenar el mandamiento de libertad, lo cual provoca retardación en la concesión de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo