Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de demanda de acción de libertad, adujo que ante la inexistencia de sorteo o remisión de actuados a algún Juzgado de Ejecución Penal como lo establece el art. 258 del CPP, Régimen Penitenciario, emitió la Resolución de Amnistía 001/2015, remitiéndola al Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, quien tendría el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo