SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El 21 de octubre de 2015, una vez cumplidas las formalidades de ley, como son las notificaciones a las partes correspondientes, el accionante solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, emita el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, dicha autoridad rechazó su solicitud con una simple providencia, señalándole que estése al procedimiento, al no haberse cumplido las formalidades de ley, en el entendido de que faltaba la ejecutoría de la Resolución de Homologación, dando el término de quince días como si se tratara de una Sentencia, por tales circunstancias, las autoridades ahora demandadas al no haber emitido el mandamiento de libertad, vulneraron sus derechos a la libertad personal y a la libre locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la probidad, a la celeridad, al servicio a la sociedad y a la eficacia jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo