SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
En el caso de autos y de acuerdo al trámite referido anteriormente, correspondía que la autoridad judicial de la causa en este caso la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, proceda a la emisión del mandamiento de libertad solicitado por la parte accionante, puesto que de acuerdo al trámite referido una vez homologada la Resolución de amnistía por parte de la autoridad judicial de la causa, lo que corresponde es la emisión del mandamiento de libertad, no señalándose otro tipo de formalismos tales como la ejecutoria de la homologación, o la espera de un lapso de tiempo para que las otras partes puedan apelar la misma, como aconteció en el presente cuando la Jueza de la causa ordenó innecesariamente dichos actos, dilatando de manera flagrante la situación jurídica del accionante; al contrario era deber de la autoridad demandada actuar en función a lo establecido por el Decreto Presidencial 2437, que en su art. 14.III, señala tajantemente que: “El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial”; por tanto, la desatención por parte de la demandada al parágrafo mencionado se constituye en una dilación y obstrucción innecesaria que atentó y vulneró los derechos mencionados por la parte accionante, por tal motivo y en función al Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, en el presente caso se hace inminente la activación de la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, que de manera directa actúa por los afectados o cualquier persona en su nombre, cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares, como aconteció en el caso de autos, debiendo concederse la tutela solicitada (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo