SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2

Fecha: 18-Jul-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/15 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, ordenando a la autoridad judicial demandada, titular del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, remita los actuados pertinentes al Juez de Ejecución Penal de turno, dentro de las veinticuatro horas; en base al siguiente razonamiento: 1) Estando emitida Resolución administrativa de amnistía a favor del accionante, misma que a los efectos de su homologación fue remitida ante la Jueza de Instrucción Mixta de Pailón provincia Chiquitos en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, ésta erróneamente, atribuyéndose competencia que no le corresponde, homologó la referida Resolución, ocasionando que la parte accionante, por esa vía, exija su libertad, cuando lo correcto era remitir actuados al Juez de Ejecución Penal de turno; 2) Bajo la perspectiva de la inclusiva administración de justicia, los hechos denunciados no pueden ser soslayados a la aplicación de razones y formas de eludir, de llevar a cabo la audiencia para así determinar en ella el sagrado derecho a la libertad de las personas, sino de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, que señala al principio de “seguridad jurídica” como la actividad judicial por la cual se garantiza al ciudadano la efectiva protección de sus derechos legales y constitucionales, hacer que prevalezcan principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible; y, 3) Si en la tramitación y resolución de las causas está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad, las autoridades en conocimiento de ellas, deben despachar las mismas sin dilaciones indebidas, cumpliendo los plazos procesales, pues lo contrario, constituiría vulneración de ese derecho constitucional, que en el caso, no se advierte, por lo que no corresponde la concesión de la tutela impetrada.