SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/15 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, ordenando a la autoridad judicial demandada, titular del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, remita los actuados pertinentes al Juez de Ejecución Penal de turno, dentro de las veinticuatro horas; en base al siguiente razonamiento: 1) Estando emitida Resolución administrativa de amnistía a favor del accionante, misma que a los efectos de su homologación fue remitida ante la Jueza de Instrucción Mixta de Pailón provincia Chiquitos en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, ésta erróneamente, atribuyéndose competencia que no le corresponde, homologó la referida Resolución, ocasionando que la parte accionante, por esa vía, exija su libertad, cuando lo correcto era remitir actuados al Juez de Ejecución Penal de turno; 2) Bajo la perspectiva de la inclusiva administración de justicia, los hechos denunciados no pueden ser soslayados a la aplicación de razones y formas de eludir, de llevar a cabo la audiencia para así determinar en ella el sagrado derecho a la libertad de las personas, sino de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, que señala al principio de “seguridad jurídica” como la actividad judicial por la cual se garantiza al ciudadano la efectiva protección de sus derechos legales y constitucionales, hacer que prevalezcan principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible; y, 3) Si en la tramitación y resolución de las causas está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad, las autoridades en conocimiento de ellas, deben despachar las mismas sin dilaciones indebidas, cumpliendo los plazos procesales, pues lo contrario, constituiría vulneración de ese derecho constitucional, que en el caso, no se advierte, por lo que no corresponde la concesión de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo