SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S2
Fecha: 18-Jul-2016
Fragmento 20
En el caso en análisis, el accionante denuncia que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones en riña y allanamiento agravado, la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca ahora demandada, dispuso su detención preventiva, medida cautelar bajo la cual estuvo detenido por el lapso de un año y nueve meses, motivo por el cual, de conformidad al Decreto Presidencial 2437 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto), inició el trámite de amnistía, al cumplir con los requisitos exigidos por dicho trámite; es así que una vez ingresada su solicitud ante Defensa Pública; revisados y evaluados los documentos requeridos, el Director Departamental de Régimen Penitenciario emitió en su favor la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía 001/15-16 de 23 de septiembre de 2015, la cual en su parte resolutiva concedió la amnistía solicitada por el accionante, misma que fue remitida ante la autoridad encargada del control jurisdiccional para su correspondiente homologación; sin embargo, como la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca se encontraba con vacación judicial, la Resolución Administrativa de Amnistía fue homologada por la Jueza de Instrucción Mixta de Pailón, quien en suplencia legal de la titular mediante Auto de 29 de septiembre de 2015, homologó la Resolución de amnistía referida anteriormente, disponiendo la libertad del accionante previas formalidades de ley, las cuales no están establecidas en el Decreto Presidencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.2. El Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 (Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial y ampliación del Indulto)
- I.
- IV.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial
- REVOCAR en todo