SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

a)

A tiempo de ratificar el memorial de acción de libertad, el accionante a través de su representante, manifestó que: a) El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena habría dictado el Auto 75/2015, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición, para cuyo efecto se comisionó al juez de turno del distrito donde pueda ser habido, para que asuma conocimiento del indicado Auto y se expida el mandamiento de aprehensión; b) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, al atribuirse competencia que no le asiste, vulneró el art. 23.III de la CPE, y desconoció lo determinado por el Tribunal Supremo de Justicia, al librar mandamiento de aprehensión debido a que el mismo debe ser emitido por un juez del lugar donde se encuentre el accionante; c) El mandamiento de aprehensión también adolece de un grave defecto, al no señalar el lugar donde debe guardar detención, de acuerdo al art. 236 inc. 4) del CPP, vulnerando de este modo el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE; y, d) Finalmente la emisión de dicho mandamiento de aprehensión, constituye una persecución indebida, ilegal y arbitraria. Bajo estos argumentos, reiteró la solicitud de tutela y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por la autoridad demandada.