SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
Como se tiene expresado en numeral anterior, la acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos tutelados por este tipo de acción; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados. En estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada, con carácter previo a interponer la acción de libertad, el accionante debe hacer uso de los medios y recursos intraprocesales destinados a reparar las presuntas vulneraciones y solo ante la persistencia de la vulneración denunciada, podrá activar la acción de libertad. En este sentido, toda Resolución jurisdiccional que ordena la detención preventiva, puede ser impugnada y en consecuencia modificada, en aplicación del art. 180.II de la CPE; y tratándose del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, emitido por un juez comisionado que se hubiese apartado de la decisión principal, el reclamo o denuncia por vulneración de los derechos, deberá realizarse ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, en calidad de comisionante, quien puede ordenar la corrección, modificación o dejar sin efecto la determinación sobre detención preventiva del extraditable; en consecuencia dicho mecanismo debe ser agotado antes de acudir directamente a la acción de libertad, tal como estableció la SC 1820/2011-R de 7 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer