SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados

Como se tiene expresado en numeral anterior, la acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos tutelados por este tipo de acción; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados. En estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada, con carácter previo a interponer la acción de libertad, el accionante debe hacer uso de los medios y recursos intraprocesales destinados a reparar las presuntas vulneraciones y solo ante la persistencia de la vulneración denunciada, podrá activar la acción de libertad. En este sentido, toda Resolución jurisdiccional que ordena la detención preventiva, puede ser impugnada y en consecuencia modificada, en aplicación del art. 180.II de la CPE; y tratándose del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, emitido por un juez comisionado que se hubiese apartado de la decisión principal, el reclamo o denuncia por vulneración de los derechos, deberá realizarse ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, en calidad de comisionante, quien puede ordenar la corrección, modificación o dejar sin efecto la determinación sobre detención preventiva del extraditable; en consecuencia dicho mecanismo debe ser agotado antes de acudir directamente a la acción de libertad, tal como estableció la SC 1820/2011-R de 7 de noviembre.