Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.4.
II.4. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante CITE JIP2 330/2016 de 18 de abril, presentado el 25 del mismo mes y año, remitió fotocopias de todo lo actuado dando cumplimiento al Auto Supremo 75/2015, (adjunta fotocopia con firma de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia), que establece “Para el efecto, al no existir datos precisos acerca del paradero en Bolivia, se dispone que el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Sucre, expida mandamiento de detención…” (sic) (fs. 129 a 176 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer