SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
seguridad jurídica
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Siguiendo los principios señalados, la justicia ordinaria, mediante sus decisiones debe también lograr la efectividad de sus actuaciones y decisiones, pero siempre en el marco del debido proceso. Está claro que la justicia tampoco puede soslayar la efectividad de los derechos, para cuya protección el ordenamiento jurídico normativo ha previsto mecanismos intraprocesales y extraordinarios, de manera que, tanto los operadores de justicia al igual que los involucrados en una contienda deben contribuir a la efectividad de la acción de la justicia, mediante el empleo adecuado de los dispositivos de protección de los derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer