SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 75/2015 de 21 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, resolviendo la solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la República Federativa del Brasil, dispone la privación de libertad de Pedro Montenegro Paz, para cuyo efecto en razón a la falta de certeza sobre el paradero del extraditable, (según la versión impresa del internet por el accionante) ordenó oficiar a todos los Presidentes de los tribunales departamentales de justicia, los que deben comisionar al juez de instrucción de turno en lo penal de su distrito judicial, para la notificación del indicado Auto y la emisión del “mandamiento de detención” (sic) (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer