SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal, de Niñez y Adolescencia y Mixto de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 103 vta. a 106 vta., concedió la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 175/2015, dispone se oficie a todos los Presidentes de los tribunales departamentales de justicia del país, para que comisionen al juez instructor de turno en lo penal, quienes asumiendo conocimiento, expidan el mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Policía Boliviana; 2) No se cumplió con remitir oficio a todos los Presidentes de los tribunales departamentales de justicia, para que determinen cual será el juez de instrucción en lo penal competente; y, 3) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca es incompetente, considerando que el extraditable al haber constituido matrimonio en Santa Cruz de la Sierra, tiene su domicilio en la misma, y debe ser el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de ese departamento, quien deberá comisionar al juez de instrucción de turno en lo penal más cercano del domicilio, para que ésta autoridad asumiendo conocimiento del mencionado Auto Supremo, libre mandamiento de detención preventiva con fines de extradición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer