SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
1)
Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, mediante informe oral en audiencia expresó que: 1) La audiencia de medidas cautelares del ahora accionante se llevó a cabo el 4 de marzo de 2016, bajo una tramitación especial por ser un delito en flagrancia cuyo requerimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte accionante, que en esa oportunidad no objeto dicha tramitación; además, existe un informe de acción directa elaborado por funcionarios policiales, de donde se deduce la coexistencia de probabilidad de la autoría del delito; siendo que, no solo se tomó en cuenta las declaraciones testificales sino también el informe de conclusiones del investigador asignado al caso, así como también los elementos de indicio que presentó el Ministerio Público, que demostraron que era materialmente imposible que otra persona salga por la puerta izquierda, por cuanto la misma se encontraba atorada en el punto de descanso donde quedo el vehículo, por efectos del choque; y, 2) Se consideró en audiencia de medidas cautelares la existencia de suficientes indicios para acreditar el requisito sustancial de autoría, al igual a momento de pronunciar el Auto Interlocutorio de 4 de marzo de 2016, la concurrencia simultánea de los riegos de fuga y obstaculización; asimismo, en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva realizada el 31 de marzo de igual año, se efectuó la debida compulsa y valoración de los nuevos elementos probatorios referidos a las testificales presentadas por el ahora accionante, con los cuales no se advirtió el cumplimiento a lo previsto el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo valorado cada uno de los elementos conforme a la sana critica, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR