SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías por Resolución 01/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 163 vta. a 167, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con el art. 239.1 del CPP, la carga de la prueba corresponde al imputado que solicita la cesación a la detención preventiva, por cuanto este debe desvirtuar los elementos probatorios por los que el Juez de la causa determinó se aplique tal medida cautelar, debiendo desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización establecidos en el Código de Procedimiento Penal; ii) La jurisdicción constitucional no es la instancia que tenga que revalorizar la prueba presentada, su facultad es inherente a establecer la existencia de lesión de derechos y garantías constitucionales, cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente, efectuará dicha ponderación; y, iii) Del análisis de los informes presentados por los demandados y el representante del Ministerio Público, se colige que la Resolución de primera instancia dictada por el Juez a quo y el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, no vulneraron derecho alguno, por cuanto están debidamente motivados y fundamentados, valorando adecuadamente las pruebas presentadas; ya que, si bien, de las declaraciones de los testigos se deduce que del vehículo salió otra persona, se desvirtúan por la documental que presentó el Ministerio Público en la que –Hugo Pinto Ramos– negó lo aseverado sobre su posible autoría; por ende, las autoridades demandadas no han restringido o lesionado derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR