SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

I.2.3. Informe del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, José Luis Durán, señaló que: la detención preventiva del hoy accionante ha sido originada dentro de un procedimiento, mismo que se encuentra establecido en la norma procesal penal; por lo tanto, no se puede estimar que se encuentre ilegalmente detenido, más aún, cuando la autoridad jurisdiccional a valorado en su momento las pruebas presentadas, para la consideración de la cesación a la detención preventiva, tal como establece el                    art. 239.1 del CPP, por cuanto al no existir duda razonable, por los nuevos elementos de convicción, que desvirtúen las causales por las que se determinó la medida cautelar impuesta, no corresponde su procedencia.