SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
I.2.3. Informe del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, José Luis Durán, señaló que: la detención preventiva del hoy accionante ha sido originada dentro de un procedimiento, mismo que se encuentra establecido en la norma procesal penal; por lo tanto, no se puede estimar que se encuentre ilegalmente detenido, más aún, cuando la autoridad jurisdiccional a valorado en su momento las pruebas presentadas, para la consideración de la cesación a la detención preventiva, tal como establece el art. 239.1 del CPP, por cuanto al no existir duda razonable, por los nuevos elementos de convicción, que desvirtúen las causales por las que se determinó la medida cautelar impuesta, no corresponde su procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR