SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de compartir bebidas alcohólicas toda la noche, el 3 de marzo de 2016, acompañado de Hugo Pinto Ramos, protagonizó un accidente de tránsito dejando como víctima del mismo a una mujer que transitaba por la zona, participando en este hecho en calidad de acompañante del chofer; siendo que, al momento del accidente se encontraba dormido y al sentir el golpe ocasionado por el vehículo despertó, pudiendo advertir que el conductor –Hugo Pinto Ramos– se daba a la fuga; posteriormente, al encontrarse solo en el vehículo, las personas que transitaban por el lugar lo agredieron y detuvieron para trasladarlo a oficinas de Tránsito a efectos de brindar su declaración; sin embargo, más allá de dirigir la investigación contra el verdadero autor de los hechos, se formuló imputación en su contra, llevándose adelante audiencia de medidas cautelares, determinando su detención preventiva, el 4 de marzo de 2016, por la existencia de riesgo de fuga y obstaculización, iniciándose el proceso de forma inmediata por considerarse un delito en flagrancia.
Ulteriormente a los señalados actuados, solicitó la cesación de su detención preventiva presentando prueba testifical y literal a efectos de desvirtuar los motivos por los que se le fue impuesta esta medida cautelar, tratando principalmente de demostrar que no era quien conducía el vehículo en el momento del accidente; empero, el Juez hoy demandado confirmó la decisión tomada y rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, planteó recurso de apelación, siendo remitido el caso a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó tal determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR