Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
II.3.
II.3. Acta de audiencia de cesación de detención preventiva, llevada a cabo el 21 de marzo de igual año, en la cual valorados los nuevos elementos probatorios presentados por el accionante dentro del proceso penal, se dispuso el rechazó de la solicitud efectuada, por mantenerse subsistentes los elementos de convicción de la posible autoría, determinación que fue apelada en audiencia (fs. 128 a 132).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR