SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1

Fecha: 28-Jul-2016

a)

Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe presentado el 15 de abril de 2016, cursante a fs. 155, señaló que: a) En el proceso se aplicó el procedimiento en flagrancia, debido a la existencia de indicios suficientes sobre su participación en el hecho en calidad de autor; b) El accionante negó ser partícipe del accidente de tránsito y mediante declaraciones testificales trató de generar duda y de alguna forma desvirtuar el hecho por el cual es imputado, señalando que otra persona es el autor del delito y que lo buscó conjuntamente con su abogado, manifestándole que se haría cargo de la responsabilidad del proceso; c) En consecuencia se consideró que estos aspectos fueron utilizados para encubrir la verdad, más aún, sino fueron acreditados de forma objetiva; y, d) Finalmente al haberse apreciado que los argumentos y la prueba presentada no son ponderables sobre los antecedentes, se sustentó el procedimiento en flagrancia; consecuentemente, la existencia de elemento de orden material y formal, evidenció que el ahora accionante no se encontraría ilegal o indebidamente privado de su libertad.