SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
a)
Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe presentado el 15 de abril de 2016, cursante a fs. 155, señaló que: a) En el proceso se aplicó el procedimiento en flagrancia, debido a la existencia de indicios suficientes sobre su participación en el hecho en calidad de autor; b) El accionante negó ser partícipe del accidente de tránsito y mediante declaraciones testificales trató de generar duda y de alguna forma desvirtuar el hecho por el cual es imputado, señalando que otra persona es el autor del delito y que lo buscó conjuntamente con su abogado, manifestándole que se haría cargo de la responsabilidad del proceso; c) En consecuencia se consideró que estos aspectos fueron utilizados para encubrir la verdad, más aún, sino fueron acreditados de forma objetiva; y, d) Finalmente al haberse apreciado que los argumentos y la prueba presentada no son ponderables sobre los antecedentes, se sustentó el procedimiento en flagrancia; consecuentemente, la existencia de elemento de orden material y formal, evidenció que el ahora accionante no se encontraría ilegal o indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR