Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
II.2.
II.2. Por memorial de cesación a la detención preventiva de 16 de marzo del mismo año, el ahora accionante peticionó se consideré que cuenta con domicilio, trabajo y familia, mismos que constituirían un “arraigo natural”; justificando que el único objetivo de las medidas cautelares impuestas es de garantizar la presencia del imputado en la fase investigativa; mereciendo decreto de la misma fecha, se fijó audiencia para el 21 de mismo mes y año (fs. 75 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR